Novedades de los incoterms 2020

El 1 de enero de 2020 entran eIncoterms2020n vigor las reglas Incoterms® 2020. Fue en 2010, hace 10 años, la última revisión de los incoterms y se ha hablado mucho de que iban a desaparecer algunas reglas como EXW o DDP. Sin embargo, no ha sido así y estas reglas siguen formando parte de la edición de 2020. No ha habido grandes cambios respecto a 2010, pero sí algunos cambios que conviene tener en cuenta. Pero antes de hablar de estas modificaciones, hay algunos aspectos a los que la Cámara Internacional de Comercio presta especial atención por su transcendencia: punto de entrega y porteador. Ambos están estrechamente relacionados.

 

Punto de entrega y porteador en los Incoterms ®

¿Qué significa? El punto de entrega marca la trasmisión del riesgo del vendedor al comprador. Por ello, es clave delimitar claramente el punto de entrega para que no tengamos problemas. En los incoterms de los grupos E, F y D, no suele estar claro cuál es el punto de entrega. Sin embargo, en los Incoterms® del grupo C, el punto de destino indicado en la regla y el punto de entrega no coinciden. En las Incoterms® del grupo C para transporte marítimo (CFR y CIF), la entrega se produce cuando de coloca a bordo del buque en el puerto de carga. En estas re

glas la posición por defecto es que el riesgo se transmite en la entrega al primer porteador marítimo. Podría ocurrir que hubiese primero

un embarque en un puerto fluvial para hacer un transporte hasta el puerto de salida. En este caso, el riesgo se transmitiría en el primer puerto, a falta de que se haya establecido otra cosa. En estos casos, es recomendable que, si queremos que el riesgo se dé en un puerto concreto, lo establezcamos en el contrato de compraventa.

En los Incoterms® multimodales del grupo C (CPT y CIP), se complica un poco más. En estos casos, la posición por defecto es que el riesgo se transmite cuando se pone la mercancía en poder del primer porteador. Desde la óptica del comprador puede parecer injusto ya que él no es partícipe de los contratos de transporte entre el vendedor y el transportista, y ni siquiera conoce los términos de estos contratos. Además, en CIP, como vendedores tenemos que tener en cuenta que debemos contratar nosotros el seguro. Ese seguro ha de ser por valor del 110% del valor de la mercancía y además, en la edición 2020, con un nivel de protección A de las Cláusulas del Instituto. Para estos Incoterms® es muy recomendable establecer claramente el punto de entrega (si es distinto a la posición por defecto) en el contrato de compraventa.


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Novedades Incoterms® 2020

No hay grandes novedades en la edición 2020. Además, algunas de estas novedades son cambios de forma y no de fondo. Veamos cuáles son los cambios en esta edición:

  1. Cambios en la estructura de los Incoterms ® 2010

Habitualmente se dividían las reglas en dos grandes grupos, marítimas y multimodales. Dentro de cada grupo, se ordenaban las reglas de menor a mayor responsabilidad del vendedor y para cada regla, se detallaban los 10 artículos que regían las obligaciones del vendedor (A) y del comprador (B). Estos artículos venían numerados del 1 al 10, y cada uno se ocupaba de unos aspectos concretos. En 2020 se ha cambiado el orden de estos artículos para dar más preponderancia a los artículos relacionados con entrega y riesgo. Se ha tratado de que el orden siga un orden más lógico. Además, en la versión actual, todos los costes se han agrupado en un único artículo (A9). Antes, los costes aparecían en varios artículos y no únicamente en el artículo referente a costes.

 

Si bien las anteriores modificaciones son interesantes, no son las únicas modificaciones en cuanto a estructura. Hasta ahora se presentaban las reglas una a una, y dentro de cada una de ellas los diez artículos. En la versión 2020, además de esta presentación, ha incluido una nueva forma de presentar las reglas. Esta nueva presentación, parte de cada artículo y presenta su contenido para cada una de las once reglas, de tal forma que resulta más fácil comparar las reglas para cada artículo.

  1. Cambio en las iniciales DAT a DPU

En la edición 2020 se mantienen las once reglas, divididas en reglas para el transporte marítimo y reglas para cualquier modo de transporte.

No hay cambios en los contenidos de diez de los once Incoterms ®. Sin embargo, uno de las reglas del grupo D ha sufrido cambios. Se trata de la regla DAT (Delivered al Terminal). Esta regla ha pasado a llamarse DPU (Delivered al Place Unloaded). En 2010, la Cámara Internacional de Comercio (ICC) definía Terminal de manera muy amplía, por lo que podía usarse esta regla casi en cualquier lugar. La ICC situaba esta regla antes de la regla DAP (Delivered al Place). Sin embargo, DAT incluía la descarga y DAP no la incluía. En 2020 DAT ha sido renombrado a DPU. Sigue siendo la misma regla, con la salvedad que se ha sustituido Terminal por Place, pero sigue incluyendo la descarga. Se puede usar en cualquier lugar del ámbito del comprador. También la ha situado después de DAP, ya que DAP no incluye la descarga y DPU, sí. Eso sí, la ICC nos avisa que tengamos en cuenta que si usamos DPU debemos asegurarnos de disponer de los medios necesarios para realizar la descarga.

  1. FCA y conocimiento de embarque

Cuando realizamos operaciones en condiciones FCA con transporte por mar, es posible que nosotros como vendedores o el comprador (o los bancos) podamos necesitar un conocimiento de embarque con la mención “a bordo”. Dado que la entrega se produce antes de la carga de la mercancía a bordo del buque y que el vendedor no puede conseguir ese conocimiento de embarque del porteador, la ICC ha introducido una opción adicional en los artículos A6/B6 (Documento de entrega/ transporte). Esta opción permite que el comprador y el vendedor pueden acordar que el comprador de instrucciones al porteador de que emita un conocimiento de embarque para el vendedor, y éste, estará obligado a entregar dicho conocimiento al comprador (generalmente a través de los bancos de ambos).


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  1. Cobertura del seguro en los Incoterms ® 2020

En la anterior edición, las reglas CIP y CIF contemplaban la contratación de un seguro a beneficio del comprador por el 110% del valor de la mercancía, y con un nivel de cobertura como mínimo del nivel (C) de las Cláusulas de Carga del Instituto (LMA/IUA) u otras cláusulas similares. En la edición 2020, se mantienen los niveles del 110% del valor de la mercancía. Sin embargo, para la regla CIP, el nivel de cobertura pasa de (C) a (A) de las Cláusulas de Carga del Instituto (LMA/IUA). Deja a discreción de las partes contratar un nivel inferior si se ponen de acuerdo, o incluso aumentar la protección para guerra o huelga si estuviera disponible. En la regla CIF es posible incrementar la cobertura si las partes están de acuerdo. En ambas reglas el seguro debe ser con una compañía de buena reputación y en la moneda de la operación.

En la norma CIP, el seguro deberá cubrir la mercancía desde el punto de entrega hasta al menos el punto de destino. Cabe destacar en este punto, que la posición por defecto en esta regla es que la entrega tiene lugar cuando se pone la mercancía en poder del primer porteador. Por lo tanto, el seguro debería cubrir desde ese punto hasta al menos el punto de destino.

  1. Disposición del transporte cono medios propios

En la edición de 2010, las reglas FCA, DAT, DAP, DDP, se asumía que el transporte del vendedor al comprador se haría por un tercero. Sin embargo, existen situaciones en las que el transporte puede realizarse sin contratar un porteador tercero. Por lo tanto, los Incoterms® FCA, DPU, DAP y DDP permiten expresamente que el transporte pueda formalizarse en un contrato de transporte o que simplemente se disponga el transporte necesario. Es decir, la ICC asume que o bien el comprador en FCA o bien el vendedor en las reglas del grupo D, puede tener medios suficientes para organizar el transporte sin tener que contratar a un tercero.

  1. Requisitos relacionados con la seguridad

En la anterior edición, los requisitos relacionados con la seguridad del transporte aparecen de manera bastante discreta. La preocupación por la seguridad del transporte desde principios de siglo ha ido en constante aumento, sin embargo, en la edición 2010 de los Incoterms®, esta preocupación no se vía profundamente reflejada en las reglas. Dada esta situación, la edición de 2020 da más importancia a la seguridad, añadiendo las obligaciones de seguridad del transporte en los artículos A4 (Transporte) y A7 (Despacho de Exportación / Importación) de cada regla. También se reflejan en los costes ocasionados por estos requisitos en el artículo A9 (costes) de cada regla.

 

  1. Notas explicativas de los Incoterms ® 2010

Las notas de orientación que aparecían al inicio de cada regla Incoterms® 2010 aparecen ahora como “Notas explicativas para los usuarios”. Explican los fundamentos de cada regla:

  • ¿Cuándo debería utilizarse?
  • ¿Cuándo se transmite el riesgo?
  • ¿Cómo se reparten los costes entre vendedor y comprador?

En general estas notas son bastante aclaratorias y contienen una buena información sobre los aspectos más destacados de cada regla.

 

Guía de costes y riesgos de los Incoterms ® 2020

En Imeanticipa, hemos preparado una guía orientativa de los costes y riesgos de los Incoterms ® 2020. Esta guía tiene únicamente propósitos informativos. Dada la gran cantidad de detalles de las reglas, esta guía no contiene todos los detalles de cada regla sino los aspectos esenciales.

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